Los comercios tendrán más opciones de pago electrónico

El Gobierno amplió los medios de pago electrónico que deberán aceptar los comercios que realicen operaciones con consumidores finales, como los códigos QR.

“El Gobierno amplió la plataforma de medios de pago electrónicos ya que sumó las transferencias de pago electrónico inmediato como el Botón de Pago y la Billetera Electrónica”, informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en un comunicado.

“La modificación del decreto 858 de 2016 es un paso muy importante en la promoción de la inclusión financiera y la formalidad en la Argentina”, señaló el titular del organismo, Leandro Cuccioli. Y agregó: “esta disposición dará a los comerciantes más herramientas para cumplir con la obligación de ofrecer medios de pago electrónicos y más opciones para el contribuyente.

Mediante el decreto 933/2018, publicado ayer en el Boletín Oficial, se dispuso que el dispositivo que se utilice para capturar la transacción -POS, MPOS, PIN PAD u otro método que permita realizarla- sea solicitado por el contribuyente obligado y éste lo registre a su nombre, y que el contribuyente declare, para la acreditación de los fondos, un número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) o “alias”.

Asimismo, se resolvió que el dispositivo admita el cobro mediante todas las tarjetas de débito de las redes a las que estén adheridas más de una entidad financiera autorizada para operar en el país.

Por otra parte, las transferencias mediante tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) se considerarán suficientes para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

Los códigos QR

En otro orden, reconoce como medio de pago a los realizados a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR).

El pago con estos códigos funciona así: los usuarios hacen una compra, abren la billetera electrónica en su teléfono celular -donde tienen asociadas sus cuentas bancarias y tarjetas- eligen un medio de pago y escanean el código del comercio. Este sistema permite a los comercios pagar menos de lo que desembolsan por comisiones a las tarjetas de crédito y otros impuestos. “Los contribuyentes que acepten pagos a través de la utilización de los mencionados códigos (QR) no estarán obligados a aceptar, de manera adicional, los otros medios de pago dispuestos oportunamente”, establece el artículo 2° del decreto que modifica la Ley N° 27.253, que entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2020. La legislación actual dispone que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, están obligados a aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes.

Con la modificación, a partir de 2020, los pagos electrónicos a través del celular (instrumentados con códigos QR) pasarán a ser medios de pagos equivalentes a una tarjeta de débito.

El nuevo decreto, además, actualiza el monto mínimo a partir del cual los comercios están obligados a aceptar pagos con tarjetas de débito u otros medios similares: pasó de $10 a $100. El ajuste se realizó “en virtud del incremento del costo asociado a las operaciones realizadas a través de los medios de pago”, según el texto del decreto.

Por la nueva normativa se estableció también que todas las terminales deben aceptar el pago de todas las tarjetas de débito, independientemente del operador al que pertenezcan.

Fuente: La Gaceta 

 

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