Declaran la competencia para abordar un caso contra las empresas petroleras en las Islas Malvinas.

Las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited están operando en la plataforma continental argentina, a aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.

La jueza federal Mariel Borruto, tras el análisis de la Sede Fiscal Descentralizada Río Grande, se declaró competente para intervenir en una acción preventiva relacionada con posibles daños ambientales y de soberanía contra estas compañías extranjeras. La demanda fue presentada por la Asociación de Abogados y Abogadas Ambientalistas (AAdeAA) y el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), integrado por exsoldados que participaron en el conflicto del Atlántico Sur de 1982. Los demandantes exigen la paralización del proyecto León Marino (Sea Lion), el cual tiene como propósito la ejecución de un proyecto hidrocarburífero offshore.

De acuerdo con la presentación, las empresas mencionadas han comenzado etapas logísticas y constructivas basándose en «licencias unilaterales e ilegítimas» otorgadas por el Reino Unido. Esta situación implica la omisión de la «Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)» y la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo con la Ley General del Ambiente N° 25.675, ante las autoridades argentinas.

Además de aceptar la competencia, la jueza consideró necesario involucrar al gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dado que el proyecto se sitúa dentro de su territorio. La provincia tiene derecho sobre sus recursos naturales y la facultad para regular el medio ambiente bajo la Ley 23.775. Se solicitó a la Fiscalía de Estado provincial que actúe en defensa del patrimonio ambiental del estado y se emitió un plazo de diez días para su intervención.

Los demandantes deben informar en un periodo de cinco días si han iniciado acciones paralelas pertinentes, traducir cualquier documentación extranjera y proporcionar información en formato digital en respuesta a las medidas cautelares solicitadas.

Daño ambiental

El fiscal Marcelo Rapoport, acompañado por la auxiliar fiscal Lorena Bendaña, mencionó que el proyecto se desarrolla en aguas del Atlántico Sur, lo que implica que su actividad afecta las ecorregiones del Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur. Esto podría resultar en la degradación de recursos ambientales interjurisdiccionales.

La jueza Borruto coincidió con estos argumentos, indicando que la infraestructura del proyecto, que incluye pozos subsea y unidades flotantes, se situaría en la plataforma continental bajo jurisdicción marítima nacional. La auxiliar fiscal subrayó que la propuesta de las empresas podría causar un daño ambiental significativo sobre recursos pertenecientes a Argentina, sin que las autoridades competentes hayan evaluado adecuadamente las consecuencias.

En otros aspectos del dictamen, se destacó que las autoridades argentinas no tuvieron acceso completo a la información técnica del proyecto ni pudieron exigir estudios de impacto independientes ni facilitar la participación ciudadana. Bendaña enfatizó que el derecho ambiental debe tener una función preventiva, considerando que muchos daños podrían ser irreversibles.

Daño soberano

La jueza también destacó el argumento de daño soberano, señalando que la acción trasciende un enfoque técnico-ambiental y aborda la defensa de la soberanía nacional. En este contexto, se debe aplicar la normativa federal, como la Ley N° 26.659 de Hidrocarburos, que prohíbe actividades hidrocarburíferas no autorizadas en la plataforma continental.

Cabe mencionar que la explotación unilateral de recursos por parte del Reino Unido es incompatible con el proceso de negociación promovido por la ONU. La comunidad internacional ha reconocido la existencia de una disputa de soberanía y ha solicitado a ambas partes que eviten acciones unilaterales que alteren el status quo mientras se mantenga abierta la controversia.

Finalmente, la fiscalía señaló que en este caso coexisten elementos que justifican la competencia federal debido a las implicaciones de daño ambiental interjurisdiccional, intereses soberanos y la ubicación en la plataforma continental argentina bajo jurisdicción federal.

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