Ausencia de dolo, pero presencia de imprudencia y negligencia excesivas.

En una conversación con LV12, la abogada especialista en derecho deportivo Gisela García Moietta comentó sobre la situación legal en España. Según el artículo 142 del código penal español, este caso podría clasificarse como ‘Homicidio por imprudencia grave’, con una pena que oscila entre 1 y 3 años. No obstante, es improbable que se imponga prisión. Sin embargo, debido a la muerte ocurrida, se abrirá una investigación de oficio.

García Moietta aclaró que «no hubo dolo, pero sí imprudencia y negligencia excesivas«. Además, se explorará la vía civil para determinar la responsabilidad del FC Andorra, del jugador y de la Liga en este incidente.

La abogada agregó que «el arquero nunca imaginó que esto sucedería, ya que fue un caso fortuito relacionado con la dinámica del juego», ya que el golpe ocurrió en un momento clave del ciclo cardíaco.

Asimismo, García Moietta mencionó que «el arquero era consciente de que su acción no era correcta, lo que se demuestra en su decisión de abandonar el campo. No es seguro realizar un salto con la rodilla a esa altura».

Sanción deportiva para el arquero Jesús Owono

La abogada anticipó que «Jesús Owono probablemente enfrentará una suspensión de 18 meses, que es la sanción más severa estipulada en el código disciplinario de la Liga. Posteriormente, también deberá afrontar las implicaciones legales del caso», concluyó.

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