ARCA extendió el plazo para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias

ARCA extendió el plazo para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias

Mientras que se aclaró que el vencimiento para el pago del saldo resultante se mantiene sin cambios, hasta el 27 de julio de 2026.

La resolución alcanza a los contribuyentes comprendidos en la Resolución General N° 5.692, ya sea que se trate de responsables del régimen general o de quienes están adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Además, ratificó que las obligaciones vinculadas al impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025 podrán cumplirse hasta el 27 de julio inclusive.

El organismo también dispuso una prórroga para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original estaba previsto para agosto. Según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, el nuevo cronograma establece el 14 de septiembre de 2026 para quienes tengan CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3; el 15 de septiembre para terminaciones 4, 5 y 6; y el 16 de septiembre para terminaciones 7, 8 y 9.

En los considerandos, ARCA explicó que «razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional» a los contribuyentes para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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