Por tentativa de femicidio, condenan a diez años de prisión a un hombre por intentar asesinar a su ex pareja

Un hombre fue condenado a diez años de prisión efectiva por el intento de femicidio de su ex pareja. El fallo fue dictado por el Tribunal integrado por las Dras. Juana Juárez y María Alejandra Balcázar (del Colegio de Jueces y Juezas Penales del Centro Judicial Capital) y María Jimena Suárez (quien forma parte del Tribunal de Impugnación y actuó por subrogación en esta causa), poco más de nueve meses después del ataque. Las magistradas ordenaron además que se facilite el acceso de la víctima al Programa Acompañar, impulsado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación para fortalecer la independencia económica y brindar acompañamiento integral a las mujeres que se encuentran en situación de violencia de género.

El hecho que se juzgó ocurrió durante las primeras horas del 31 de diciembre de 2020. Según quedó probado luego de tres jornadas de debate oral y público, en esa fecha el condenado (de 26 años) ingresó a la vivienda de su ex pareja (de 23) alegando que quería hablarle sobre su relación con los hijos de ambos. Luego de que ella se negara a retomar la relación, que había concluido meses atrás, el hombre sacó de entre sus ropas un pedazo de vidrio (presuntamente el cuello roto de una botella) y la atacó. No logró su cometido (que, según se constató en el juicio, era asesinarla) ya que la joven pidió ayuda a los gritos, logrando que su hermana ingresara en la habitación y detuviera el ataque. La mujer sufrió heridas cortantes en el cuello, la cabeza, el torso, los brazos y las manos, y pudo salvar su vida ya que fue llevada por su padre a un hospital.

Tras escuchar a las partes y a los testigos y peritos aportados por el Ministerio Público Fiscal (representado en este juicio por el Dr. Gerardo Nicolás Salas, titular de la Unidad Fiscal de Violencia Familiar y de Género N° 2), las magistradas declararon al imputado autor voluntario y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa, haciendo lugar a la calificación que había solicitado la fiscalía. Tomaron esa decisión al considerar, en primer lugar, que el hombre llegó a la casa de la joven portando el objeto que utilizaría como arma y que la hirió en zonas vitales del cuerpo. “Los puntazos asestados por el imputado a la víctima fueron con un medio idóneo para matar, como lo es un pedazo de vidrio. No se puede dejar de soslayar que al ingresar al domicilio de la víctima, el imputado ya tenía el vidrio en su poder y no fue un elemento que haya encontrado en el momento, por el contrario, no sólo ya lo tenía preparado antes de encontrarse con su víctima y por lo tanto conscientemente lo eligió y decidió utilizarlo para alcanzar su fin, sino que además, lo tuvo escondido en el bolsillo de su pantalón y no fue hasta la hora del ataque que lo exhibió”, señalaron, y agregaron: “también resulta esencial a la hora de encuadrar el hecho en la figura legal mencionada, la declaración de la víctima y las fotografías de las lesiones que fueron exhibidas en oportunidad de la audiencia, de lo que surge que el primero de los cortes fue dirigido directamente al cuello (…), una zona del cuerpo humano que es, sin dudas, vital”.

Pero, además, remarcaron que se trataba de un vínculo que había estado signado por la violencia ejercida por él en contra de ella. “Tuvieron una relación marcada desde sus inicios por signos de violencia, tanto física, verbal, económica, que pusieron a (NdeR: no se publica el nombre de la víctima para preservar su identidad) en una situación de vulnerabilidad extrema, donde los episodios se fueron naturalizando a lo largo del tiempo, pese a la existencia de denuncias y medidas cautelares ordenadas con anterioridad a pedido de la víctima”, manifestaron.

Asistencia a la víctima

En los fundamentos de la sentencia, dictada el pasado 6 de octubre, el Tribunal (la Dra. Juárez redactó el primer voto) subrayó que el hecho debía ser investigado teniendo a la perspectiva de género como criterio rector a la hora de valorar las pruebas. Pero, asimismo, adoptó ese principio para ordenar otras medidas que contemplen la protección de los derechos de la mujer en situación de violencia de género. “Conforme a la normativa nacional e internacional, las mujeres víctimas de violencia gozan en el proceso judicial de un estándar de protección superior, a fines de superar las peculiares condiciones que definen su estado de vulnerabilidad, lo que determina la necesidad de una protección específica”, sostuvieron las magistradas.

Durante el transcurso del debate oral y público se conoció que, a causa del ataque, la joven había sufrido heridas en una mano que le habían generado secuelas que no le permitían trabajar. Al ser ella el único sustento económico de sus dos hijos menores de edad, esto le generó una situación de extrema vulnerabilidad.

Por ello, las juezas ordenaron a la Dirección de Promoción y Protección de Derechos de las Mujeres, Género y Diversidad (perteneciente a la Secretaría de Estado de las Mujeres, Género y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia) que arbitre los medios necesarios para que la víctima tenga efectivo acceso al Programa Acompañar. Dicha iniciativa del gobierno nacional brinda a personas que se encuentren en situación de violencia de género un apoyo económico equivalente a un salario mínimo, vital y móvil durante un período específico. Además, les asegura un acompañamiento integral y el acceso a dispositivos de fortalecimiento psicosocial.

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