La oposición distingue entre lo constitucional y lo inconstitucional – Café

Análisis sobre la Constitucionalidad del Artículo 90: La Perspectiva Legal

El debate sobre el artículo 90 en relación a las candidaturas y la aplicación de su normativa sigue generando controversia. La corte nacional no actúa como un órgano de consulta, y actualmente no hay ninguna candidatura formal presentada. Se solicita una interpretación anticipada respecto a una elección que corresponde a los ciudadanos de Tucumán el 9 de mayo de 2027. Este artículo establece claramente un límite a la permanencia en el poder, estipulando: una reelección por cargo, un traspaso de la Vicegobernación a la Gobernación de forma directa y un intervalo obligatorio al concluir el mandato.

Fundamentos Jurídicos de la Constitucionalidad

  1. Interpretación Literal de la Norma
    La Corte Suprema establece que la interpretación de una norma debe basarse en su texto claro (Fallos: 304:1820; 314:1849). Los jueces no pueden alterar lo que el constituyente ha decidido. El artículo 90 no presenta vacíos ni ambigüedades, contemplando específicamente el escenario de un Vicegobernador que busca ser Gobernador tras haber cumplido dos períodos.

  2. Razonabilidad de la Norma
    El artículo 90 cumple con el test de razonabilidad al establecer límites claros:

    • Cada cargo permite una sola reelección consecutiva.
    • Se exige un intervalo obligatorio al final de la secuencia.
    • Cada mandato está sujeto a votación popular cada cuatro años.
    • La Vicegobernación es un cargo distinto con funciones propias.
      Estas condiciones aseguran la periodicidad necesaria para el ejercicio del poder.
  3. Autonomía Provincial
    La Constitución Nacional otorga a cada provincia el derecho a establecer su propia constitución y a elegir sus gobernadores sin intervención federal (arts. 5, 121, 122 y 123). Esto asegura un sistema republicano basado en la elección de mandatos provinciales.

  4. Precedentes de la Corte
    Los casos citados por la oposición son prácticamente diferentes. La Corte ha anulado situaciones donde faltaban límites claros, pero el artículo 90 establece un tope final. A diferencia del caso de Formosa, donde no se fijaban límites, el artículo en cuestión ya incluye una restricción clara.

Implicaciones para el Futuro

Los ciudadanos de Tucumán decidirán el 9 de mayo de 2027, y la competencia debe realizarse en ese marco. Las impugnaciones a candidaturas deben gestionarse ante la Junta Electoral Provincial, y su revisión judicial puede llevarse a cabo en la Corte. Cambiar las reglas a mitad del proceso electoral afectaría la seguridad jurídica de todos los involucrados, desde partidos hasta votantes.

Conclusiones

El artículo 90 es constitucional, su texto es claro y establece un límite final a la duración de los mandatos. La jurisprudencia de la Corte enfatiza la necesidad de contar con límites, no cuestiona la existencia de uno. La demanda presentada carece de fundamento, ya que no hay candidaturas en juego, lo que implica que la Corte no puede emitir pronunciamientos sobre el asunto.

ENRIQUE ROMERO
Movimiento para la Liberación y el Desarrollo

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