La Justicia revocó una cautelar sobre la Ley de Glaciares iniciada por kirchneristas en Santa Cruz

EL CALAFATE.- En un revés para el municipio de El Calafate y legisladores locales, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó de manera íntegra la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la nueva Ley de Glaciares (27.804) en la provincia de Santa Cruz.

El tribunal, integrado por los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, consideró que no se encuentra acreditado un peligro de daño inminente que justifique frenar una norma dictada por el Congreso de la Nación.

El fallo, que puso el foco en el rigor técnico y la división de poderes, revocó la medida dictada por el juez federal de Río Gallegos, Claudio Vázquez, y si bien el tribunal dejó sin efecto la decisión del magistrado, subrayó que los glaciares en Santa Cruz no se encuentran desamparados, debido a la vigencia de “capas de protección” que le otorgan leyes provinciales y nacionales que preceden a la reforma cuestionada.

Desde la Procuración del Tesoro de la Nación celebraron el fallo de la Cámara de Comodoro Rivadavia a través de sus redes sociales y consideraron que constituía un firme respaldo al Estado Nacional en defensa del “modelo argentino de federalismo de concertación ambiental, en el que la Nación fija el estándar básico de protección del ambiente y las provincias complementan, aplican y ejercen el poder de policía dentro de sus competencias”, según quedó plasmado entre los argumentos de la apelación presentada por los abogados del Estado Nacional en abril pasado.

La acción judicial fue tramitada bajo la carátula de amparo ambiental y era impulsada por el arco político oficialista de El Calafate, encabezado por el intendente kirchnerista Héctor Belloni; la presidenta del Concejo Deliberante local, Celia Beatriz Barría; el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni. Los demandantes cuestionaron la constitucionalidad de la reforma argumentando que reduce los estándares de protección y habilitaría actividades industriales en zonas antes vedadas.

En un punto central del fallo, el tribunal de alzada se explayó sobre la “legitimación de los demandantes”. La Cámara rechazó que el intendente, la concejal y los legisladores pudieran actuar como “representantes del pueblo de toda la provincia”, argumentando que esa voz pertenece exclusivamente al Congreso de la Nación. No obstante, el tribunal les reconoció la aptitud para litigar pero únicamente en su carácter personal, como ciudadanos que habitan el territorio y tienen interés en un ambiente sano.

A pesar del levantamiento de la suspensión, el fallo advirtió que sobre la región se superponen distintas “capas de protección” que tornan jurídicamente imposible la habilitación inmediata de proyectos nocivos. El tribunal destacó que en Santa Cruz rige la Ley Provincial 3123 que desde hace 15 años mantiene estándares tuitivos prácticamente idénticos a la ley nacional anterior. Además, recordó que gran parte del área en disputa se encuentra bajo la protección de las leyes 19.292 y 22.351 de Parques Nacionales, que prohíben cualquier tipo de explotación económica más allá del turismo.

En otro aspecto fundamental del fallo, los camaristas le cuestionaron al juez de primera instancia haber ignorado las reglas básicas de los procesos colectivos, definidos en las Acordadas 32/14 y 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Estos reglamentos establecieron la creación del Registro Público de Procesos Colectivos para evitar el dictado de decisiones contradictorias en causas conexas o superpuestas.

En otro punto, la Cámara de Comodoro también cuestionó que la medida procura suspender una ley sancionada por el Congreso de la Nación, “lo cual exige extremar la prudencia con la que la cuestión debe ser evaluada”, aseguraron los jueces y recordaron que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido “que las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos”.

En su análisis, la Cámara de Comodoro Rivadavia detalló una serie de severas falencias técnicas en la resolución del magistrado de primera instancia, a la que consideró carente de un examen riguroso y con fundamentos “precarios” en tanto que se le cuestionó haber dictado la suspensión de la norma sin siquiera detallar las novedades introducidas por la nueva ley, ignorar el marco legal preexistente e incluso desconocer los límites territoriales de su propia jurisdicción.

“Ningún pasaje de la exposición fue dedicado a, por lo menos, enunciar cuáles fueron las novedades introducidas por la Ley 27.804 (la cual no luce ni siquiera mencionada)”, detallan los jueces y agregan la sentencia “no supera el test de adecuada fundamentación y razonabilidad al que ha sido sometida y afirman que no contiene un examen riguroso de la problemática constitucional puesta en tela de juicio.

Tras conocerse el fallo desde la Procuración del Tesoro, litigantes en la causa aseguraron que continuarán ejerciendo la defensa judicial del Estado Nacional y de la plena vigencia de la Ley N° 27.804 frente a los distintos planteos promovidos “para impedir la aplicación de una norma debatida y debidamente sancionada por el Congreso de la Nación” y aseguraron a través de un comunicado: “El Poder Judicial puede controlar la constitucionalidad, pero no reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente”.

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